El Tribunal Supremo despejará en breve la incógnita sobre la fecha a partir de cuándo limitar los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó el sistema de cálculo de la plusvalía municipal. Y es que se ha publicado el auto de admisión del recurso de casación, planteado por la Diputado de Pontevedra, que, en el marco de la inconstitucionalidad de este impuesto, se pronunciará sobre la fecha de efectos, fecha de dictado o la de publicación de la sentencia en el BOE, de cara a fijar cuándo una situación puede ser considerada como consolidada. La clave es saber si se limita a la fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre de 2021) o la fecha de publicación de dicha sentencia (25 de noviembre de 2021). Muchos han sido los contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía tras conocerse su inconstitucionalidad y que se encuentran en un limbo.
¿Qué pasa con los que reclamaron la devolución del impuesto, después del 26 de octubre?
Es el escenario de aquellos que recibieron una liquidación.
Son muchos que recurrieron las liquidaciones del impuesto que se les habían notificado o solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. El problema es que, si lo hicieron una vez conocida la declaración de inconstitucionalidad (a partir del 26 de octubre de 2021), los Ayuntamientos están considerando que ya no es aplicable tal inconstitucionalidad, por estar ante una situación consolidada. Ello, aunque todos estas reclamaciones se hubieran presentado antes de que se publicara la sentencia del Constitucional en el BOE, publicación que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.
Hay algunos juzgados, como el Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, de fecha 5-4-2022 (abreviado 31/2022), que considera que la liquidación de aquellos contribuyentes que la presentaron antes de que la famosa sentencia del Constitucional se publicara en el BOE (25 de noviembre de 2021) es contraria a derecho, es decir, estima que estos contribuyentes pueden recurrir dicha liquidación y recuperar lo pagado por la plusvalía municipal.
Pues bien, esta misma cuestión va a ser decidida por el Tribunal Supremo, afirma José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios. Y es que, el Alto Tribunal tendrá que resolver un recurso de casación planteado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que dio la razón a un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal el 5-11-2021. Es decir, después de la fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional (26-10-2021), pero antes de que la misma se publicara en el BOE (25-11-2021).
En concreto, el Auto admitido a trámite ha acordado «determinar los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas.»
Además, el Tribunal Supremo también ha acordado «Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.»
Qué pasa con los que solicitaron la devolución de la plusvalía tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE
Además, en opinión de José María Salcedo, la sentencia que dicte el Tribunal Supremo podría dar las claves para saber cómo se resolverá otro supuesto que también está planteando mucha litigiosidad. Y éste es el de los contribuyentes que recurrieron en plazo una liquidación o autoliquidación de plusvalía municipal, pero lo hicieron después del 25-11-2021. Es decir, una vez publicada en el BOE la sentencia.
En efecto, muchos han sido los contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía municipal tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE el pasado 25 de noviembre de 2021. Y muchos lo siguen haciendo actualmente. Son contribuyentes que presentan su reclamación en plazo, asegura el experto en procedimientos tributarios, pero que sin embargo ven cómo su recurso es desestimado por culpa de la limitación de efectos de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 17 de marzo de 2022 (recurso 34/2021) dio ciertas esperanzas a estos contribuyentes. Consideró que no debe haber limitación alguna a la hora de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Ni tampoco, obstáculo alguno, para que, en dicha solicitud, se puedan invocar las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto (STC 59/2017 y STC 126/2019). Y basa su argumento en el “error judicial” en materia de plusvalía municipal.
Así, el Supremo fue muy claro al declarar que «una autoliquidación es una declaración del ciudadano y no un acto administrativo, por lo que no se le pueden extender sin más las reglas de la firmeza de los actos administrativos, y así lo ha declarado la jurisprudencia consolidada». Y considera que, en el caso concreto, existe el error judicial que se denunció «pues ni puede decirse que la autoliquidación aquí concernida fuera firme por no impugnada (como si se tratara de una liquidación administrativa), ni había prescrito el plazo para instar su rectificación, atendidas las respectivas fechas de la autoliquidación (2014) y de la solicitud de rectificación (2017); no habiendo transcurrido en el ínterin el plazo de cuatro años de prescripción extintiva establecido a tal efecto.»
En opinión de José María Salcedo, la sentencia que dicte el Supremo podría dar pistas o aclarar cómo deben resolverse estas situaciones. No en vano, en el Auto se afirma que es conveniente «un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos.»